RESOLUCION DE COMITÉ EJECUTIVO No. 002/13

Cochabamba, 16 de mayo de 2013

17/05/2013 | Marcelo Claure

RESOLUCION DE COMITÉ EJECUTIVO No. 002/13
Cochabamba, 16 de mayo de 2013

VISTOS: La resolución Nº 12/13 de 4 de mayo de 2013, pronunciada por el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva (TSDD-FBF) dentro el proceso de impugnación iniciado por el Club Oriente Petrolero contra el Club Wilstermann y;

CONSIDERANDO: Que, el art. 41 (RESOLUCIONES) establece textualmente lo siguiente: "Las decisiones que se adopten en sanciones disciplinarias sin sumarios en impugnaciones, se efectuarán a través de Resoluciones que al igual que la Sentencia Deportiva DEBERÁN contar con la aprobación y firma de por lo menos tres integrantes del Tribunal con voto afirmativo PARA SU VALIDEZ.
Los votos disidentes podrán justificarse en adendum a la resolución que corresponde."

Que, el artículo en cuestión no da margen a interpretaciones o comentarios respecto su alcance, el DEBERAN expresa la obligatoriedad e intimación de cumplimiento que deben TODOS los tribunales deportivos que emitan Resoluciones o Sentencias, independientemente que sean de primera o segunda instancia o dependientes de la A.N.F., L.F.P.B. o .F.B.F.

Que, el artículo citado previamente debe ser entendido en relación y concordancia con el art. 1 del Código Disciplinario de la F.B.F. que en el primer y último párrafo textualmente ordena: "(NINGUNA SANCIÓN SIN PROCESO).- Nadie será sancionado sin haber sido oído y juzgado de conformidad con el Estatuto Orgánico de la FBF; el Reglamento del Estatuto; la Reglamentación propia de sus miembros; los Reglamentos especiales; Resoluciones, Código Disciplinario y el presente Código.

Toda sanción impuesta sin la observancia de las reglas anteriores, SE TENDRÁ POR NO EXISTENTE e igualmente el procedimiento que lo hubiere declarado." (El resaltado nos corresponde)

CONSIDERANDO: Que, el art. 45 inc c) del Estatuto de la F.B.F. establece como atribución del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva lo siguiente: "Conocer y Resolver en grado de apelación, las resoluciones de las entidades afiliadas o de los Tribunales de Disciplina Deportiva de estas, emitiendo sus fallos CONFORME al Código Disciplinario y el Procedimiento respectivo"

CONSIDERANDO: Que, el texto de la norma señala palmariamente que toda Resolución para que sea válida debe contar con TRES VOTOS AFIRMATIVOS PARA SU VALIDEZ.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del documento "Resolución" Nº 12/13 de 4 de mayo de 2013, remitida ante el Comité Ejecutivo se constata que solo cuenta con dos firmas afirmativas y una disidencia, aspecto que se contrapone a la disposición contenida en el art. 41 del Código de Procedimiento Disciplinario F.B.F.

Que, de acuerdo al Estatuto de la F.B.F. así como el de la L.F.P.B. es obligación y atribución del Comité Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las normas deportivas en vigencia.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo de la L.F.P.B. en uso de sus atribuciones establecidas en su Estatuto.

RESUELVE:

PRIMERO.- Representar la Resolución Nº 12/13 de 4 de mayo de 2013 pronunciada por el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva, en virtud de constituirse una decisión que no cuenta con los requisitos de validez exigidos por el art. 41 lo que hace inviable la ejecución de dicha determinación.
La presente representación es realizada ante el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva y ante la Federación Boliviana de Futbol para que esta última eleve, en su caso, ante el Congreso Federativo como máxima instancia del futbol boliviano.

Regístrese y comuníquese

Lic. Mauricio Méndez Roca
PRESIDENTE

Arq. Roger Bello Parada
SECRETARIO GENERAL

 

 

 

 

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